jueves, 27 de junio de 2013

PROGRAMAS INTERNACIONALES PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN SONORA

Evolución de la protección del ambiente en distintos países
 Hace cuatrocientos años, la normativa ecológica referida al Virreinato de1 Río de la Plata se limitaba a las reglas de construcción y defensa de las cosas, exigencias mínimas de aireación, luz y ruidos referidos a estudios específicos de ambiente, cuya infracción estaba penalizada con sanciones varias que, en esa época, podían incluir la entrega de una gallina
Desde entonces, aunque insuficiente, es mucho lo que se ha avanzado en el país y en el mundo acerca de normativas internacionales. Empezando por reconocer al ambiente como un derecho.

DISTINTAS ACCIONES EN EL MUNDO
Unión Europea C.E.
La acción de la Comunidad. en relación al Medio Ambiente. tiene por objeto conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y contribuir a la protección y salud de las personas. Se basará principalmente en los principios de la acción preventiva y de corrección.
La normativa dejó en su momento "carta abierta" a cada uno de sus miembros y ejemplo de ello es la diversa legislación dictada al respecto por los países, que abarca el tema de la contaminación sonora.
Reino Unido de Gran Bretaña
Su normativa en materia de protección sonora es vastísima y completa, destacándose entre otras, las siguientes leyes:
- Ley de Control de la Contaminación de 1974: exige inspección por las autoridades de la zona, para establecer molestias causadas por el ruido.
- Normas para Vehículos Carreteros (construcción y uso) de 1981: establece niveles de ruido permisibles a los nuevos vehículos cada vez más estrictos, puesto que esta ley varía los topes de año en año, de acuerdo con el resultado que al efecto se determinan.
- Ley de Compensación de Pérdidas de 1973: Obliga al pago de una compensación por las pérdida de valor de propiedades como resultado de factores físicos entre los que se encuentra el ruido procedente de nuevas obras públicas o mejora de los ya existentes, como carreteras o aeropuertos.
Aeropuertos: Normativa adecuada al mandato de la OACI. Se establecen restricciones operacionales para reducir las molestias causadas por los ruidos de aeropuertos (tipo y número de aviones que pueden operar por la noche, despegue de aviones en direcciones en que su ruido resulte menos perjudicial).

Legislación análoga se ha promulgado en el Eire, Irlanda del Norte, Escocia, Gales e Inglaterra, así como también en los países del Commonwealth, con mayor o menor éxito generalmente dependiente del desarrollo de cada uno de los Estados.


España
En el ámbito continental europeo podemos citar el caso de España, con protección ambiental de larga data (cuenta con el Parque Natural más antiguo de Europa, el de Covadonga, ubicado en los picos de Europa entre el Principado de Asturias y la provincia de León, creado en 1908).
Con motivo de su incorporación a la C.E., España efectuó un análisis de la situación en relación con América Latina publicado por la Fundación Friederich Ebert en Madrid en 1988. Entre los puntos que trata, es de destacar el referido a la inferioridad de recursos industriales en todos sus ámbitos en nuestro continente; ello se traduce, siguiendo el trabajo citado, en un continuo incremento de contaminación tanto en el ámbito urbano como suburbano, en un 27,2 % en el período de 1983 a 1985. América es una región receptora de recursos financieros y no innovados en actividades industriales. La solución sólo se encontraría en el "desarrollo de una política equitativa en el reparto mundial de la riqueza", dentro de la cual se incluirían la industria y la moderna tecnología, lo que "llevaría ineludiblemente a una disminución en las fuentes de contaminación".
Ya la Constitución española de 1978, en su artículo 45°, estableció que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo. A fines de 1972, España sancionó su ley de protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica. En su Código Penal, reformado en 1983, se introdujo el artículo 347° que impone penas de arresto de hasta tres años y multas a aquel que, contraviniendo leyes o reglamentos, realice emisiones o vertidos de cualquier clase o por cualquier medio que pongan en peligro grave la salud de las personas. En el caso de industrias que funcionasen clandestinamente. sin autorización administrativa. contraviniendo normas de protección sonorica, emanaciones o cualquier otra actividad contaminante, se impondrá el máximo de la pena.

América Latina
Colombia
Colombia cuenta con un Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, entre cuyas disposiciones el artículo 2° proclama: "El medio ambiente es patrimonio común de la Nación. El mejorarlo y conservarlo es un acto de utilidad pública del Estado y de los particulares".
Art. 192: En la planeación urbana se tendrán en cuenta las tendencias de expansión de las ciudades para la localización de aeropuertos y demás fuentes productoras de ruido y emanaciones difícilmente controlables.
Art. 193: En la construcción de carreteras y vías férreas es necesaria la toma de precauciones para evitar el deterioro ambiental y evitar alteraciones topográficas y controlar las emanaciones y ruidos de vehículos.


Perú
Perú presenta estancamientos en la materia. Sin embargo, ha tenido valiosos antecedentes. Entre 1954 y 1964 se dictó una reglamentación profusa, especialmente el decreto 499 del 29/9/60. En 1964 se aprobó un reglamento sobre ruidos molestos, destinado a regular el funcionamiento de la actividad industrial, reglamentando las emisiones sonoras internas y externas, controlado por el Instituto Peruano del Ruido.
Bolivia
Bolivia, fundamentalmente, ha tomado de los organismos internacionales la reglamentación o fijación en sus distintos órdenes, con inclusión de disposiciones de defensa y preservación de los recursos. No obstante ello, los medios para controlar la contaminación siguen teniendo su fuente en el derecho privado
Ecuador
No ha tenido normativa específica relativa a la contaminación sonora. Sin embargo, en 1974 se dictó el decreto 487. que encomienda al Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias las funciones atinentes al saneamiento ambiental, planificación, investigación y control de la contaminación del aire, agua, suelo y estudios de ecología en general. También., se crea el Consejo Nacional de Desarrollo y Normas Ecológicas del Plan quinquenal ( 1980/ 1984).
Venezuela
En 1976 fue promulgada la Ley Orgánica del Ambiente con el objeto de establecer, dentro de la política de desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. El art. 36° prevé el dictado de normas penales en garantía de ese bien jurídico. Tal es así que el proyecto fue presentado, sancionado y promulgado en febrero de 1992. Son delitos de peligro, en los cuales basta la simple amenaza al bien jurídico protegido. El artículo 88° impone pena de arresto "a quienes dentro de parques nacionales. monumentos nacionales, reservas o refugios de fauna silvestre: Inc. 2: Utilicen radiorreceptores, fonógrafos o cualquier instrumento que produzca ruido que por su intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daño o turbar la calma y tranquilidad de esos lugares. Inc. 10: Perturbar conscientemente a los animales por medio de gritos, ruidos, proyecciones de piedras, derrumbes provocados o cualquier otro medio

Bolivia, Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela firmaron en Cartagena de Indias el Acuerdo Acta de Barahona" con fecha 5 de diciembre de 1991, creando un Comité Ambiental Andino con base en la primera reunión de actividades nacionales del medio ambiente celebrada en Caracas en agosto de 1991 . Su objeto fue centralizar los esfuerzos sobre conservación del medio y disminución de contaminación a nivel regional, nacional y municipal en la zona, sin que hasta el presente, conforme a informes diplomáticos, el mismo se haya puesto en práctica.
México
Tiene una gran evolución legislativa en materia de protección ambiental, especialmente para México D.F., la ciudad más contaminada del norte, a juicio de las Naciones Unidas.
El Reglamento contra el ruido, de 1952, cuya última modificación es de 1990, manda "...prevenir y controlar los ruidos producidos en establecimientos industriales y comerciales, en centros de diversión, en terrenos oficiales y privados y en la vía pública". En la práctica, la actuación más notoria se ha referido a la restricción de la circulación de vehículos en México D.F., alternándose de acuerdo con la terminación de las matrículas, restricción extendida al casco antiguo de Tenochtitlán en el que no pueden ingresar vehículos.
Brasil
Dentro de su vasta legislación puede destacarse la creación del Consejo Nacional de Control de la Contaminación Ambiental, en 197 1 . También, el Código de Tránsito de 1969, que regula las condiciones en que se admite la emisión de ruidos y humos por los automotores. En la última década se efectuaron varios simposios interuniversitarios, para llevar adelante investigaciones ecológicas y otros estudios en las ciudades más grandes y en los sectores fabriles, fundamentalmente en orden a las dolencias respiratorias y auditivas. La legislación brasileña de protección ambiental es muy moderna y a ella nos referimos en otra parte de la obra.
Chile
En las constituciones de 1976 y 1980 se contempla el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Se prevé un recurso especial de protección. Actualmente, en Santiago y Viña del Mar se hacen mediciones diarias de las emisiones sonoras y de gases, y tomando el sistema de México D.F. se practica la alternancia de la circulación vehiculár.
Uruguay
Gran parte de la actividad de defensa del medio ambiente se basa en la fijación de sanciones económicas para los contaminadores. Se ha destacado el funcionamiento del Instituto Nacional para la Prevención del Medio Ambiente, cuyas competencias se regulan por la ley 14.510.
La legislación municipal se ocupa de la regulación del tema sonoro, fundamentalmente con normas de carácter policial, análogas en líneas generales a las de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con un nivel de decibeles máximo de vehículos medianos de 90.


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